Pero la realidad es que de ambos lados (poblacion - Ente municipal) no se esta cumpliendo tampoco espero que la alcaldia haga todo,...ummm pero esta obviando parte de este documento, que es la educacion sobre este problema pero bueno veamos el asunto tambien del lado de la poblacion: Quienes construyeron el sistema de drenaje y lo mal diseñaron fueron las autoridades locales, la verdad esto va para largo y en lo personal me entretiene mucho .
primero a los bota basura: Hay multas, que no las aplican no se porque:
Capítulo IX
DE LA DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS
Artículo 24: Los materiales que queden luego de la separación y reciclaje correspondiente, serán depositados en el basurero que señale la alcaldía municipal.
Artículo 25: El área de disposición final, podrá ser usado por las personas naturales o jurídicas para depositar directamente los desechos domiciliares, previa autorización de la Alcaldía o entidad, los desechos deberán
depositarlos de manera segregada (orgánica de los inorgánicos) y mediante el pago de las siguientes tasas,
cada vez que se utilice:
Tipo de Medio Tasa
Carretón de mano C$ 5.00
Bici-Taxi C$ 10.00
Carreta de semovientes C$ 15.00
Camioneta pequeña C$ 25.00
Camioneta grande C$ 25.00
Camión pequeño C$ 40.00
Camión grande C$ 100.00
En caso que las personas naturales o jurídicas llegan a depositar sus desechos mezclados, deberán pagar el doble de lo estipulado en las tasas antes mencionadas.
Artículo 26: Se prohíbe la utilización del área de disposición final, para depositar desechos sólidos peligrosos tales como: desechos hospitalarios, corto punzante, tóxico, plaguicidas y otros similares.
Queda facultada la autoridad policial para retener el vehículo con que se cometió la infracción hasta que se pague la multa correspondiente.
Capítulo X
PROHIBICION DE BASUREROS
Articulo27: A partir de la promulgacion de la presente Ordenanza queda terminantemente prohibido botar basura o desechos en ualquier sitio el municipio que no haya sido autorizado. La desobediencia a lo dispuesto en la presente Ordenanza será objeto de las siguientes multas y sanciones.
Medio usado 1a.vez 2ª 3ª 4a
Saco o recipiente C$30 C$60 C$ 90 Detención del medio
Carretón de mano C$ 50 100 200 más la duplicidad del
Carreta de semovientes 75 150 250 monto de aplicación
Camioneta pequeña 100 200 300 de la tercera vez.
Camioneta grande 125 250 350
Camión pequeño 150 300 400
Camión grande 200 4000
Capítulo XI
DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 28: La municipalidad realizará actividades de Inspección, siendo estas, el onjunto de actividades dirigidas a la promoción, prevención y control del cumplimiento de la presente ordenanza, siendo su principal objetivo el mejoramiento continuo de la salud de la población y de las condiciones ambientales.
Artículo 29: Las actividades de inspección las realizarán trabajadores de la Alcaldía que sean acreditados como inspectores a fin de vigilar el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 30: Las inspecciones, se realizarán en todo el casco urbano y las decisiones adoptadas como resultado de la misma serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 31: Las medidas tomadas como consecuencia de una inspección, solo podrán ser suspendidas, modificadas o derogadas por el Alcalde, mediante escrito motivando su decisión.
Artículo 32: Las actas levantadas por los inspectores en el ámbito de su competencia tienen valor de documento público y constituirán un medio de prueba para fundamentar la adopción de medidas administrativas.
Artículo 33: Cuando del contenido del acta se desprenda la posible comisión de un delito, el inspector municipal interpondrá la denuncia ante la autoridad competente, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda.
Artículo 34: Los Inspectores Municipales, tienen las funciones siguientes:
1. Ejercer la inspección, supervisión y monitoreo en el casco urbano;
2. Promover una buena gestión ambiental en el municipio;
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